A continuación puede encontrar la versión traducida al inglés de la Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales de la República Popular China. La ley fue emitida por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional el 29 de diciembre de 2007 y entró en vigencia el 1 de mayo de 2008.
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 Para resolver imparcial y oportunamente los conflictos laborales, proteger los derechos e intereses legales de las partes y promover las relaciones laborales armoniosas y estables, se ha formulado esta Ley.
Artículo 2 Esta Ley se aplicará a los siguientes conflictos laborales que surjan entre un empleador y un empleado dentro de los territorios de la República Popular China:
(1). Una disputa que surja de la confirmación de una relación laboral;
(2). Una disputa que surja de la celebración, ejecución, modificación, rescisión o terminación de un contrato de trabajo;
(3). Una disputa que surja de la remoción o el despido de un empleado o la renuncia o jubilación de un empleado;
(4). Una controversia derivada de la jornada laboral, descansos, vacaciones, seguro social, beneficios, capacitación o seguridad laboral;
(5). La controversia derivada de las remuneraciones laborales, gastos médicos por accidente de trabajo, indemnización económica, indemnización, etc.; o
(6). Cualquier otro conflicto laboral previsto en una ley o reglamento administrativo.
Artículo 3 Una disputa laboral se resolverá sobre la base de hechos y sobre los principios de legalidad, equidad, oportunidad y énfasis en la mediación para proteger los derechos e intereses legales de las partes de acuerdo con la ley.
Artículo 4 Cuando surja un conflicto laboral, un empleado puede consultar con su empleador, o solicitar al sindicato oa un tercero que consulte conjuntamente con el empleador, a fin de llegar a un acuerdo de solución.
Artículo 5 Cuando surja una disputa laboral, si una de las partes no desea una consulta, las partes no logran resolver la disputa a través de la consulta, o una parte no ejecuta un acuerdo de solución alcanzado, cualquiera de las partes puede solicitar mediación a una organización de medicamentos; si una de las partes no desea un medicamento, las partes no logran resolver la disputa a través de la medicación, o una parte no ejecuta un acuerdo de medicación alcanzado, cualquiera de las partes puede solicitar el arbitraje a una comisión de arbitraje de disputas laborales; y la parte que no esté de acuerdo con un laudo arbitral puede entablar una acción ante el tribunal popular, salvo disposición en contrario de esta Ley.
Artículo 6 Cuando surja un conflicto laboral, una de las partes será responsable de aportar pruebas para respaldar sus reclamos. Cuando las pruebas relacionadas con el asunto en disputa estén controladas por un empleador, el empleador deberá proporcionarlas; y el empleador que no proporcione la prueba deberá soportar las consecuencias adversas.
Artículo 7 Cuando un conflicto laboral involucre a más de diez empleados y los empleados tengan un mismo reclamo, podrán recomendar a sus representantes para que participen en la mediación, arbitraje o litigio.
Artículo 8 Junto con los sindicatos y los representantes de las empresas, la autoridad administrativa laboral del gobierno popular a nivel de condado o superior establecerá un mecanismo laboral tripartito para coordinar las relaciones laborales y estudiar y abordar conjuntamente los principales problemas relacionados con los conflictos laborales.
Artículo 9 Cuando un empleador, en violación de las disposiciones estatales, se demore en pagar o no pague en su totalidad las remuneraciones laborales, o se demore en pagar los gastos médicos por una lesión relacionada con el trabajo, una indemnización económica o una compensación, un trabajador puede reclamar al respecto a la oficina de trabajo. la autoridad administrativa y la autoridad administrativa del trabajo la tramitarán conforme a la ley.
Capítulo II Mediación
Artículo 10 Cuando surja una disputa laboral, una parte puede solicitar la mediación a cualquiera de las siguientes organizaciones de mediación:
(1). comité de mediación de conflictos laborales de una empresa;
(2). Organización de mediación popular de base legalmente constituida; y
(3). Organización con función de mediación de conflictos laborales establecida en un municipio o comunidad de vecinos.
Un comité de mediación de conflictos laborales de una empresa estará integrado por los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa. Los representantes de los trabajadores deberán ser miembros del sindicato o personas recomendadas por todos los trabajadores, mientras que los representantes de la empresa serán designados por el responsable de la empresa. El presidente de un comité de mediación de conflictos laborales de una empresa debe ser un miembro del sindicato o una persona recomendada por ambas partes.
Artículo 11 Un mediador de una organización de mediación de disputas laborales debe ser un ciudadano adulto que sea justo, decente, conectado con la gente, entusiasta por el trabajo de mediación y que tenga cierto nivel de conocimiento de la ley, la política y la cultura.
Artículo 12 Una parte puede solicitar una mediación de disputa laboral por escrito o verbalmente. Para una solicitud verbal, una organización de mediación deberá registrar, en el acto, la información básica sobre el solicitante, los asuntos en disputa por los cuales la parte solicita la mediación, los motivos de la solicitud de mediación y el momento de la solicitud de mediación.
Artículo 13 En la mediación de conflictos laborales, las exposiciones de hechos y razones de ambas partes deben ser escuchadas en su totalidad y las partes deben ser guiadas pacientemente por un mediador para ayudarlas a llegar a un acuerdo.
Artículo 14 Cuando se llegue a un acuerdo a través de la mediación, se hará un documento de acuerdo de mediación.
Un documento de acuerdo de mediación deberá ser firmado o sellado por ambas partes, y surtirá efecto después de que el mediador lo firme y se le coloque el sello de la organización de mediación, que será vinculante para ambas partes y ejecutado por las partes.
Cuando no se llega a un acuerdo de mediación dentro de los 15 días posteriores a que una organización de mediación de disputas laborales recibe una solicitud de mediación, una parte puede solicitar el arbitraje de acuerdo con la ley.
Artículo 15 Cuando después de que se alcance un acuerdo de mediación, una de las partes no cumpla con el acuerdo de mediación dentro del período de tiempo prescrito en el acuerdo, la otra parte podrá solicitar el arbitraje conforme a la ley.
Artículo 16 Cuando se llegue a un acuerdo de mediación sobre un asunto de retraso en el pago de las remuneraciones laborales, gastos médicos por un accidente de trabajo, indemnización económica o compensación, y el empleador no lo ejecute dentro del plazo establecido en el acuerdo, el trabajador puede solicitar al tribunal popular una orden de pago basada en el acuerdo de mediación y el tribunal popular emitirá una orden de pago de conformidad con la ley.
Capítulo III Arbitraje
Sección 1 - Disposiciones comunes
Artículo 17 Las comisiones de arbitraje de conflictos laborales se establecerán sobre los principios de planificación completa, diseño razonable y adaptación a las necesidades prácticas. El gobierno popular de una provincia o región autónoma podrá decidir establecer las comisiones de arbitraje en ciudades y condados; el gobierno popular del municipio directamente dependiente del Gobierno Central puede decidir establecerlos en distritos y condados. También se pueden establecer una o más comisiones de arbitraje de conflictos laborales en un municipio directamente bajo el Gobierno Central o una ciudad con distritos. Las comisiones de arbitraje de conflictos laborales no se establecerán nivel por nivel según las divisiones administrativas.
Artículo 18 La autoridad administrativa laboral del Consejo de Estado dictará reglas de arbitraje conforme a las disposiciones pertinentes de esta Ley. Las autoridades administrativas laborales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central orientarán la labor de arbitraje de conflictos laborales dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Artículo 19 La comisión de arbitraje de conflictos laborales estará integrada por representantes de la autoridad administrativa del trabajo, representantes de los sindicatos y representantes de las empresas. Los miembros de una comisión de arbitraje de conflictos laborales serán en número impar.
Una comisión de arbitraje de conflictos laborales desempeñará las siguientes funciones:
(1). Contratar y despedir árbitros a tiempo completo o parcial;
(2). Aceptar y escuchar casos de disputas laborales;
(3). Discutir casos de disputas laborales importantes o difíciles; y
(4). Supervisar las actividades de arbitraje.
Una comisión de arbitraje de conflictos laborales establecerá una oficina general que será responsable del trabajo diario de la comisión de arbitraje de conflictos laborales.
Artículo 20 Una comisión de arbitraje de disputas laborales mantendrá un panel de árbitros.
Un árbitro deberá ser justo y decente y satisfacer cualquiera de los siguientes requisitos:
(1). Una vez sirviendo como juez;
(2). Ejercer labores de investigación o docencia jurídica con título profesional de nivel medio o superior;
(3). Tener conocimientos de derecho y dedicarse a la gestión de recursos humanos o sindical u otro trabajo profesional durante cinco años; o
(4). Haber ejercido la abogacía como abogado durante tres años.
Artículo 21 Una comisión de arbitraje de conflictos laborales será responsable de los conflictos laborales que ocurran dentro de su jurisdicción.
Una comisión de arbitraje de disputas laborales en el lugar de ejecución de un contrato de trabajo o en el lugar de residencia de un empleador tendrá jurisdicción sobre una disputa laboral. Cuando las dos partes soliciten arbitraje respectivamente a las comisiones de arbitraje de conflictos laborales en el lugar de cumplimiento de un contrato de trabajo y en el lugar de residencia de un empleador, la comisión de arbitraje de conflictos laborales en el lugar de cumplimiento de un contrato de trabajo será competente. .
Artículo 22 Un empleado y un empleador, entre los cuales surge una disputa laboral, serán las dos partes en un caso de arbitraje de disputa laboral.
Cuando surja una disputa entre una entidad de envío de mano de obra o un empleador y un empleado, la entidad de envío de mano de obra y el empleador serán la parte conjunta.
Artículo 23 Un tercero que tenga una relación de interés con los resultados del manejo de un caso de disputa laboral puede solicitar participar en las actividades de arbitraje o ser notificado por la comisión de arbitraje de disputas laborales para participar en las actividades de arbitraje.
Artículo 24 Una parte puede designar a un abogado para que participe en las actividades de arbitraje. La parte que designe un abogado para participar en las actividades de arbitraje deberá presentar a la comisión de arbitraje de conflictos laborales un Poder firmado o sellado por la parte, y el Poder deberá expresar expresamente los asuntos y poderes autorizados.
Artículo 25 El representante legal de un empleado que haya perdido total o parcialmente su capacidad de conducta en el derecho civil participará en las actividades de arbitraje en nombre del empleado; y cuando dicho empleado no tenga un representante legal, la comisión de arbitraje de conflictos laborales designará un representante para el empleado. Para un empleado fallecido, el pariente cercano o el abogado del empleado fallecido participarán en las actividades de arbitraje.
Artículo 26 El arbitraje de conflictos laborales se llevará a cabo abiertamente, excepto uno que no se lleve a cabo abiertamente según lo acordado por las partes o involucre un secreto nacional, un secreto comercial o la privacidad personal.
Sección 2 - Solicitud y aceptación
Artículo 27 El plazo de prescripción para la solicitud de arbitraje de un conflicto laboral será de un año. El plazo de prescripción para el arbitraje se contará a partir de la fecha en que una parte sepa o deba saber que su derecho ha sido violado.
El plazo de prescripción previsto en el párrafo anterior se interrumpirá cuando una de las partes reclame un derecho contra la otra parte o solicite la reparación de un derecho a la autoridad competente o la otra parte acepte cumplir una obligación. El plazo de prescripción se contará desde el momento de la interrupción.
Cuando por fuerza mayor o cualquier otra razón justificada una parte no pueda solicitar el arbitraje dentro del plazo de prescripción para el arbitraje prescrito en el primer párrafo del presente, se suspenderá el plazo de prescripción para el arbitraje. El plazo de prescripción para el arbitraje continuará contándose en la fecha en que desaparezca el motivo de suspensión del plazo de prescripción.
Cuando surja una controversia por el retraso en el pago de las remuneraciones laborales durante el período de existencia de una relación laboral, la solicitud de arbitraje de un trabajador no estará sujeta al plazo de prescripción para el arbitraje previsto en el primer párrafo de esta ley; pero si se extingue una relación laboral, el empleado deberá solicitar el arbitraje dentro de un año a partir de la fecha de terminación de la relación laboral.
Artículo 28 Para solicitar el arbitraje, el solicitante deberá presentar una solicitud de arbitraje por escrito y copias de la misma según el número de demandados.
En la solicitud escrita de arbitraje se hará constar expresamente lo siguiente:
(1). Nombre, sexo, edad, ocupación, unidad de trabajo y residencia de un empleado, nombre y residencia de un empleador, y nombres y títulos del representante legal o mandante de un empleador;
(2). Reclamaciones arbitrales y hechos y razones que las sustentan; y
(3). Evidencia, fuentes de evidencia y nombres y residencias de los testigos.
Cuando una parte tenga dificultades para escribir una solicitud de arbitraje, la parte puede solicitar el arbitraje verbalmente, y una comisión de arbitraje de conflictos laborales lo registrará por escrito y notificará a la otra parte.
Artículo 29 Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de arbitraje, la comisión de arbitraje de conflictos laborales, si considera que se cumplen los requisitos para la aceptación, aceptará la solicitud y lo notificará al solicitante; o si considera que no se cumplen los requisitos para la aceptación, notificará por escrito al solicitante la denegación de la solicitud y explicará las razones. Cuando una comisión de arbitraje de conflictos laborales decide no aceptar una solicitud de arbitraje o no toma una decisión antes del plazo prescrito, el solicitante puede iniciar una acción ante el tribunal popular para asuntos relacionados con el conflicto laboral.
Artículo 30 Dentro de los cinco días posteriores a la aceptación de una solicitud de arbitraje, la comisión de arbitraje de conflictos laborales entregará una copia de la solicitud escrita de arbitraje al demandado.
Dentro de los diez días posteriores a la recepción de una copia de la solicitud de arbitraje por escrito, el demandado deberá presentar una declaración de defensa a la comisión de arbitraje de conflictos laborales. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito de contestación, la comisión de arbitraje de conflictos laborales entregará una copia del escrito de contestación al solicitante. El hecho de que un demandado no presente una declaración de defensa no afectará la realización de los procedimientos de arbitraje.
Sección 3 - Audiencia y adjudicación del tribunal
Artículo 31 Se adoptará el sistema de tribunal arbitral para que una comisión de arbitraje de disputas laborales decida los casos de disputas laborales. Un tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros, incluido un árbitro principal. Un caso de conflicto laboral simple puede ser arbitrado por un árbitro único.
Artículo 32 Una comisión de arbitraje de conflictos laborales notificará por escrito a las partes la información sobre la composición de un tribunal arbitral dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aceptación de una solicitud de arbitraje.
Artículo 33 En cualquiera de las siguientes circunstancias, un árbitro se recusará a sí mismo y una de las partes tendrá derecho a solicitar la recusación verbalmente o por escrito:
(1). Ser parte en el caso o pariente cercano de una parte o abogado de la misma;
(2). Tener una relación de interés con el caso;
(3). Tener cualquier otra relación con una parte o abogado de la misma en el caso, que pueda afectar la entrega de un laudo justo; o
(4). Reunirse en privado con una parte o su abogado, o aceptar un obsequio o regalo de una parte o su abogado.
Una comisión de arbitraje de conflictos laborales deberá tomar una decisión oportuna sobre una solicitud de recusación y notificar verbalmente o por escrito a la parte de su decisión.
Artículo 34 Cuando un árbitro se encuentre bajo las circunstancias del Artículo 33(4) de esta Ley, pida o acepte sobornos, practique el favoritismo para beneficio personal o dicte un laudo violando la ley, dicho árbitro asumirá la responsabilidad legal conforme a la ley. Una comisión de arbitraje de conflictos laborales destituirá a dicho árbitro.
Artículo 35 Un tribunal arbitral notificará a ambas partes la fecha y el lugar de la audiencia al menos cinco días antes de la audiencia. Por razones justificadas, una parte puede solicitar el aplazamiento de una audiencia por lo menos tres días antes de la audiencia. Una comisión de arbitraje de conflictos laborales decidirá si una audiencia debe posponerse.
Artículo 36 Cuando después de recibir una notificación por escrito un solicitante se niegue a participar en una audiencia sin motivos justificados o se retire en medio de una audiencia sin el permiso del tribunal arbitral, se considerará que el solicitante ha desistido de la solicitud de arbitraje.
Cuando, después de recibir una notificación por escrito, el demandado se niegue a participar en una audiencia sin motivos justificados o se retire en medio de una audiencia sin el permiso del tribunal arbitral, se podrá dictar un laudo en ausencia del demandado.
Artículo 37 Cuando un tribunal arbitral considere que una autenticación es necesaria para un asunto especializado, el tribunal arbitral podrá delegar la autenticación del asunto especializado a una agencia de autenticación según lo acordado por las partes; o cuando las partes no tengan o no puedan llegar a un acuerdo al respecto, la autenticación será realizada por una agencia de autenticación designada por el tribunal arbitral.
A solicitud de parte o por requerimiento de un tribunal arbitral, una agencia de autenticación enviará a los autenticadores para que participen en la audiencia. Con autorización del tribunal arbitral, las partes podrán cuestionar a los autenticadores.
Artículo 38 Las partes tendrán derecho a contrainterrogatorio y debate en el proceso de arbitraje. Al final del contrainterrogatorio o debate, el árbitro principal o el árbitro único escuchará las declaraciones finales de ambas partes.
Artículo 39 El tribunal arbitral invocará las pruebas presentadas por las partes y que hayan sido declaradas verdaderas como base para la determinación de los hechos.
Cuando un empleado no puede aportar ninguna prueba relacionada con una reclamación arbitral pero controlada por un empleador, un tribunal arbitral puede exigir que el empleador la proporcione dentro de un período de tiempo específico. Un empleador que no lo proporcione dentro del período de tiempo especificado deberá asumir las consecuencias adversas.
Artículo 40 Todos los tribunales arbitrales mantendrán registros escritos de las audiencias. Una parte o cualquier otro participante en el arbitraje, considerando que existe alguna omisión o error en el registro de sus declaraciones, tendrá derecho a solicitar la corrección. Si el registro no se corrige, se registrará tal solicitud de corrección.
El registro escrito será firmado o sellado por los árbitros, el registrador, las partes y otros participantes en el arbitraje.
Artículo 41 Después de que una parte solicita el arbitraje de una disputa laboral, las dos partes pueden llegar a un acuerdo por su cuenta. Cuando se llega a un acuerdo de transacción, la solicitud de arbitraje puede ser desestimada.
Artículo 42 Antes de dictar un laudo, un tribunal arbitral realizará primero una mediación.
Cuando se llegue a un acuerdo a través de la mediación, un tribunal arbitral levantará un acta de la mediación.
En el acta de la mediación se expresarán expresamente las pretensiones arbitrales y los resultados del acuerdo de las partes. Los árbitros firmarán un acta de mediación, en la que se colocará el sello de la comisión de arbitraje de conflictos laborales, y se notificará a ambas partes. El acta de mediación surtirá efecto una vez firmada por ambas partes.
Cuando la mediación fracasa o una de las partes se arrepiente antes de que se entregue el acta de la mediación, un tribunal arbitral deberá dictar un laudo en el momento oportuno.
Artículo 43 El tribunal arbitral dictará un laudo por cada caso de conflicto laboral dentro de los 45 días a partir de la fecha en que una comisión de arbitraje de conflictos laborales acepte una solicitud de arbitraje. Cuando un caso sea complicado y requiera una prórroga del plazo prescrito anteriormente, con la aprobación del presidente de una comisión de arbitraje de conflictos laborales, se podrá hacer una prórroga y se notificará por escrito a las partes, pero el período de prórroga será no exceda de 15 días. Cuando un tribunal arbitral no dicte un laudo antes del período de tiempo anterior o ampliado, una de las partes puede iniciar una acción en el tribunal popular para asuntos de disputa laboral.
Al dictar un laudo en un caso de conflicto laboral, el tribunal arbitral puede dictar primero un laudo sobre la parte de los hechos que se han comprobado.
Artículo 44 Para un caso de recuperación de las remuneraciones laborales, gastos médicos por un accidente de trabajo, indemnización económica o compensación, a solicitud de parte, un tribunal arbitral puede dictar un laudo de ejecución previa y transferir el caso a la audiencia popular. tribunal para la ejecución.
Para que un tribunal arbitral dicte un laudo de ejecución previa, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
(1). Las relaciones de derechos y obligaciones entre las partes son claras; y
(2) Sin ejecución previa, la vida de un solicitante se verá seriamente afectada.
Un empleado que solicita una ejecución previa no puede proporcionar una garantía.
Artículo 45 El laudo arbitral se dictará de acuerdo con las opiniones mayoritarias de los árbitros, y la opinión disidente de un árbitro minoritario se hará constar por escrito. Cuando un tribunal arbitral no se forme las opiniones de la mayoría, el laudo arbitral se dictará de acuerdo con la opinión del árbitro principal.
Artículo 46 Un laudo arbitral deberá indicar expresamente las reclamaciones arbitrales, los hechos controvertidos, las razones para dictar un laudo, el resultado de dictar un laudo y la fecha de dictar un laudo. Los árbitros firmarán un laudo arbitral, en el que se colocará el sello de la comisión de arbitraje de conflictos laborales. Un árbitro con una opinión disidente sobre el laudo puede o no firmar el laudo.
Artículo 47 Salvo disposición en contrario de esta Ley, un laudo arbitral sobre cualquiera de los siguientes conflictos laborales será definitivo, y un laudo arbitral surtirá efecto en la fecha en que se dicte el laudo:
(1). Una disputa sobre la recuperación de remuneraciones laborales, gastos médicos por una lesión relacionada con el trabajo, indemnización económica o compensación, en un monto que no exceda el nivel del salario mínimo mensual local de 12 meses; y
(2). La controversia sobre la jornada laboral, descansos y vacaciones, seguros sociales, etc., derivada de la ejecución de las normas laborales estatales.
Artículo 48 El trabajador que no esté de acuerdo con un laudo arbitral previsto en el artículo 47 de esta Ley, podrá entablar una acción ante el tribunal popular dentro de los 15 días siguientes a la recepción del laudo arbitral.
Artículo 49 El empleador que tenga pruebas que demuestren que un laudo arbitral previsto en el artículo 47 de esta Ley se dicta en alguna de las siguientes circunstancias, podrá solicitar la revocación del laudo arbitral ante el tribunal popular intermedio del lugar de residencia del comisión de arbitraje de disputas laborales dentro de los 30 días posteriores a la recepción del laudo arbitral:
(1). Un laudo arbitral es incorrecto en la aplicación de una ley o reglamento administrativo;
(2). La comisión de arbitraje de conflictos laborales no tiene jurisdicción;
(3). Se viola el procedimiento legal;
(4). La prueba utilizada para dictar el laudo arbitral es falsificada;
(5). La otra parte ha ocultado evidencia que es suficiente para afectar la entrega de un laudo justo; y
(6). Un árbitro al arbitrar el caso pide o acepta sobornos, practica el favoritismo para beneficio personal o dicta un laudo pervirtiendo la ley.
Después de que un tribunal colegiado formado haya examinado y verificado que un laudo arbitral se encuentra en alguna de las circunstancias del párrafo anterior, el tribunal popular resolverá para revocar el laudo arbitral.
Cuando el tribunal popular decide revocar un laudo arbitral, una de las partes puede iniciar una acción ante el tribunal popular por cuestiones de conflicto laboral dentro de los 15 días posteriores a la recepción de un documento de decisión.
Artículo 50 La parte que no esté de acuerdo con un laudo arbitral en cualquier caso de conflicto laboral que no sea uno de los previstos en el artículo 47 de esta Ley, puede iniciar una acción ante el tribunal popular dentro de los 15 días siguientes a la recepción de un laudo arbitral; y cuando no se interponga una acción al vencimiento del plazo antes prescrito, surtirá efecto un laudo arbitral.
Artículo 51 Una parte ejecutará un acta de mediación efectiva o laudo arbitral de acuerdo con el período de tiempo prescrito. Si una de las partes no ejecuta el mismo antes del plazo prescrito, la otra parte puede solicitar la ejecución ante el tribunal popular de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de procedimiento civil. El tribunal popular que acepte la solicitud ejecutará la misma de acuerdo con la ley.
Capítulo IV Disposiciones Complementarias
Artículo 52 Esta Ley se aplicará al conflicto laboral que surja entre una institución pública que adopte un sistema de empleo y un funcionario de la misma, salvo disposición en contrario de una ley o reglamento administrativo o de las disposiciones del Consejo de Estado.
Artículo 53 No se cobrarán honorarios por el arbitraje de conflictos laborales. Los fondos de una comisión de arbitraje de conflictos laborales serán garantizados por la autoridad financiera.
Artículo 54 La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2008.