- Si el empleado está dispuesto a extender las horas de trabajo más allá de las horas de trabajo estándar legales diarias, el pago no será inferior al 150 % del salario por hora del empleado.
- Si un empleado está dispuesto a trabajar en un día de descanso pero no puede disponer de una licencia compensatoria, se le pagará a no menos del 200 % del salario diario o por hora del empleado.
- Si un empleado está dispuesto a trabajar en los días festivos establecidos por la ley, se le pagará al menos el 300 % del salario diario o por hora del empleado.